El origen de la Fundación



La escritura de constitución ante el notario de Jaén José Azpitarte y Sánchez, tiene fecha 23 de junio de 1921. Se señala que concurren, en representación de la Junta de Damas de la "Escuela Nocturna del Niño Jesús de Praga", Catalina Mir y Real con su marido José de Bonilla y Jaén; y María Teresa de Gregorio y Campos con su marido Manuel García de Quesada y Martínez Victoria. La Junta de Damas solicita la personalidad jurídica para la institución (Escuela Nocturna) que viene protegiendo, de acuerdo con el Artículo 38 del Código Civil. En ese acto quedó constituida: La Fundación Benéfico Docente Particular denominada "Escuela Nocturna del Niño Jesús de Praga". Tendrá domicilio en Jaén en la calle Ejido de la Alcantarilla, 14. Y se regirá por los siguientes Estatutos Estatutos 1. Objeto de esta institución Esta institución tiene como objeto el mejoramiento de la clase obrera de Jaén, mediante la enseñanza y educación de aquellos de sus hijos, que, por tener que deicarse al trabajo desde edad temprana, no pueden asistir a ninguna escuela diurna. 2. Condiciones que debe tener la enseñanza en estas escuelas. - La base de la enseñanza debe ser la doctrina cristiana y la sana moral, en todas sus manifestaciones. En clase y fuera de clase, sea cual fuere la materia de que se trate, los profesores encargados de las escuelas, tendrán siempre presente que el fin de esta institución es sembrar la semilla de la honradez y del bien y, por tanto, no desaprovechar ocasión alguna de encauzar y dirigir a los alumnos por el recto camino, dando mayor importancia a este deber que a la ilustración y cultura. - Será siempre insustituible y preferida la Doctrina Cristiana, explicada, por lo menos, dos días por semana, y media hora en cada uno de ellos. - Se enseñará a leer, escribir y contar, y se hará aprender a los alumnos nociones de Geografía, Historia Sagrada y Profana, Aritmética, Gramática y Geometría. Estas enseñanzas no se darán por libros que se aprendan de memoria, sistema casi impracticable para esta clase de alumnos, sino por medio de explicaciones de viva voz o conferencias dadas por el maestro, y de ser posible, por ejemplos y manifestaciones gráficas, que son los medios más apropiados para difundir la cultura. Estas conferencias durarán, lo menos, media hora, y serán siempre diarias, alternando las materias. - Será indispensable enseñar a todos y cada uno de los alumnos a persignarse y a rezar por lo menos el Padre nuestro, el Ave María y el Gloria, así como el Credo, la Salve, los Mandamientos, el acto de contrición y la confesión general. 3. Medios económicos de la Fundación - Estos medios estarán constituidos por las cuotas mensuales que satisfagan los señores y entidades particulares u oficiales protectores de la sociedad; por las donaciones y legados que las personas caritativas ordenen en beneficio de la Fundación y por los productos de festivales benéficos, colectas, suscripciones públicas o privadas. - La Fundación gozará de todos los derechos determinados por el artículo 38 del Código Civil, y cuantos bienes adquiera la "Escuela Nocturna del Niño Jesús de Praga" serán inscritos a su nombre, en punto a los inmuebles, en el Registro de la Propiedad competente. El metálico y los valores públicos, mercantiles e industriales se depositarán en esta Sucursal del Banco de España a nombre de la Fundación "Escuela Nocturna del Niño Jesús de Praga" abriéndose para el primero la adecuada cuenta corriente. 4. Administración de la Fundación Esta Fundación será administrada con absoluta independencia y plenas facultades por la Junta Protectora de Damas, sin que haya menester el protectorado o tutela ade Autoridad o Corporación alguna, civil o eclesiástica, puesto que en lo relativo al régimen económico de la Fundación, se prohibe en absoluto la intervención de otra potestad que la de la Junta Protectora de Damas, la cual administrará con la más completa autonomía e independencia, será soberana en sus decisiones y no tendrá que rendir cuentas de su gestión y administración, ni presentadas para que sean aprobadas por la autoridad civil o eclesiástica. En representación de la Junta Protectora de Damas, ejercitarán todos los derechos y acciones de la Fundación, contratarán en nombre de ella bajo todos los aspectos, obligándola, adquirirán para la Institución, ingresarán sus fondos en las cuentas corrientes y los retirarán total o parcialmente, cuando lo estimen oportuno, expidiendo cheques o talones, percibirán los valores depositados, propios de la Fundación, dando los resguardos que se requieran y, en una palabra, representarán a la Fundación en cuanto le sea necesario, en juicio y fuera de él, las señoras Presidenta y Tesorera de la expresada Junta Protectora de Damas, las cuales, Presidenta y Tesorera suscribirán todos los documentos públicos o privados que exija el ejercicio de las prenotadas facultades. Queda sobreentendido que en los casos de ausencia o enfermedad o cualquier otro por virtud del cual no desempeñen sus cargos las señoras Presidenta y Tesorera, las reemplazarán en el ejercicio de sus facultades sus respectivas sustitutas. 5. De la Junta de Damas Protectora de esta "Escuela Nocturna del Niño Jesús de Praga" Esta Escuela estará regida por la Junta de señoras que cuidará de la administración de sus bienes y de la dirección general, estando siempre al cuidado de la enseñanza que en ella se dé y vigilándola con solicitud e interés. El oficio de las señoras de la Junta con respecto a los niños de la Escuela, debe ser el de verdaderas madres espirituales. Por lo tanto han de procurar tener por ellos todo el cariño y los desvelos maternales, trabajando con amor por su educación y mejoramiento moral. Como el trato y el conocimiento es base para la mutua simpatía, será obligación para todas las señoras de la Juntala visita de la escuela durante las horas de clase una vez al mes, ya reunidas, ya aisladamente y en diferentes días. Además será imprescindible una visita semanal a la Escuela por la Comisión de la Junta, procurando que sea lo más larga posible, pero sin interrumpir el orden de las clases, pues siendo uno de sus principales objetos el inspeccionar el estado de la Escuela, deben verla en su marcha acostumbrada y normal. Siempre que no alteren el orden hablarán con los alumnos interesándose por ellos y haciéndoles preguntas de diferentes índoles, a fin de llegar al mayor conocimiento de ellos y también de lo que vayan aprendiendo en la Escuela. Cuando se considere oportuno y conveniente estas¡ comisión de señoras auxiliará a los maestros en la enseñanza de la Religión y la preparación para recibir los sacramentos de Confesión y Comunión. Será obligación de la Presidenta visitar semanalmente las Escuelas, por lo menos, y además, siempre que le sea posible, en visita a parte de la Comisión, puesto que así será beneficiada la Escuela con una visita más. 6. De como será constituida la Junta y de su elección y renovación La Junta constará, como ordinariamente acontece, de Presidenta, Tesorera y Secretaria, de las tres vices correspondientes para sustituirlas en caso necesario, y de un número variable de vocales, que serán entre ocho y doce, y aún siendo más tampoco importará, porque más ayudas tendrá la Institución. Todas las señoras y señoritas de la Junta deberán ser siempre elegidas entre las más católicas de la ciudad, y al mismo tiempo entre las más pudientes, puesto que una de sus principales incumbencias, es procurar fondos para la Escuela, ya por medio de subvenciones oficiales , ya por fiestas benéficas, colectas, suscripciones, petición de donativos, etc. Careciendo esta Institución hoy de medios de vida propios, es altamente necesario que las señoras desplieguen el mayor celo y actividad a cerca de este particular y no deberán de dejar nunca de tenerle en caso feliz de llegar a conseguirlos, pues tratándose de una obra de tanta trascendencia, hay que aspirar siempre a ir adelante, agrandándola y mejorándola. La JUnta se renovará cada dos años, siendo reelegibles todos los cargos. 7. Deberes de la Junta Protectora Los dos principales deberes de la Junta Protectora son velar directamente sobre la educación que se dé en la Escuela y cuidarse de buscar fondos para su sostenimiento. Aparte de estos tendrán los corrientes en todas las Juntas, y así la Presidenta llevará la dirección con la aprobación y consejo de las demás señoras; la Secretaria custodiará la documentación social, dará fehaciencia a todos los actos sociales, citará a las Juntas cuando disponga la señora Presidenta, extenderá y suscribirá, con el visto bueno de aquella, todas las actas, certificaciones y comunicaciones, y será la encargada de la correspondencia; y la Tesorera efectuará los pagos y cobros, ordenados por la señora Presidenta, llevará los libros de contabilidad necesarios en forma debida y adecuada, conservará los justificantes de los pagos y todo ello lo resumirá y dará cuenta en las Juntas trimestrales o semestrales de la Damas Protectoras. La Junta se reunirá trimestral o semestralmente a juicio de la señora Presidenta, y además cuantas veces lo estime esta señora necesario. 8. De la elección de maestros Los maestros serán siempre seglares, pudiendo únicamente ser clérigos por algún especialísimo e ineludible motivo. Los maestros escogidos necesitan como base insustituible ser reconocidamente buenos católicos y de prácticas religiosas. No cristianos de nombre, sino de corazón, porque siendo su principal misión enseñar y comunicar el amor a Dios y a la moral, mal podrían hacerlo si ellos no lo siente con exceso. 9. Del régimen interior de la Escuela La escuela estará dividida en distintas clases o secciones, más o menos, según lo exijan, las circunstancias y los medios, pero a ser posible nunca deberá haber más de 50 alumnos para cada profesor, y mejor si puede proporcionársele un ayudante o pasante, siendo por razón de su trabajo, muy breve la permanencia de estos alumnos enla Escuela, es indispensable que el tiempo sea intensamente aprovechado por maestros y discípulos, a fin de que éstos no se hallen inactivos en ningún momento ni desperdicien los preciosos instantes de que pueden disponer para su educación. Serán admitidos en la Escuela todos los muchachos que lo soliciten, mientras lo permita la capacidad del local y el número de maestros, siempre que demuestren ser obreros que trabajan durante el día y no puedan asistir a las clases diurnas. Deberán tener diez años y no haber cumplido los diecinueve, y no podrán permanecer en la Escuela una vez cumplidos los veinte. Cuando por alguna razón fuera escaso el número de alumnos, podrán entrar los solicitantes de siete a diez años. Los mayores de quince años tendrán su clase completamente independiente de los demás. 10 Clases de adorno Cuando lo permitan las circunstancias habrá en la Escuela una clase de dibujo y otra de música, para todos los alumnos que deseen ingresar en ella. No será permitido concurrir a estas clases sin estar matriculado en la Escuela y asistir a las generales. 11. Fiestas de la Escuela Será fiesta solemne en la Escuela el 25 de marzo, fecha de su fundación. Se celebrará una Misa de Comunión para las señoras de la Junta, maestros y alumnos que puedan asistir. Y siempre que lo permitan los recursos se celebrará algún acto religioso más en honor del Divino Niño Jesús de Praga. En la Escuela se celebrará una velada, merienda a los alumnos o reparto de ropas, según las circunstancias y medios aconsejen. Se celebrará también solemnemente la Primera Comunión de los niños, bien en cuaresma o preferentemente en el mes de mayo, en la forma y manera que se vea más conveniente. Se celebrará también el día veinticinco de cada mes, fecha dedicada al Niño Jesús de Praga, rezándose en la Escuela la Coronita y acto de Consagración y después se verificará un sorteo de algunos objetos útiles entre los alumnos de cada clase. Estos serán estimulados por el mayor número de premios que permita concederles el estado económico de la Escuela, y siempre que sea posible se hará entre ellos reparto de prendas de vestir y objetos útiles a fin de ayudarles en la parte material a la vez que en la moral. Figuran en la relación de Damas de la Junta Protectora 1. Catalina Mir y Real, Presidenta 2. María Teresa de Gregorio y Campos, Tesorera 3. Elisa Gutiérrez de Bonilla, Secretaria 4. Juana Cuadra de Márquez 5. Marquesa del Rincón de San Ildefonso 6. Condesa de Corbul 7. Guadalupe Rubio de Azpitarte 8. María Luisa Parra del Rio 9. Paz Anleo de Contreras 10 Adela Trujillo de Pardiñas

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